Protocolos de Exportación a Terceros Países
¿Qué son campañas específicas de exportación a terceros países?
La exportación de productos vegetales a países terceros se autoriza por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la emisión del correspondiente certificado fitosanitario que acompañará a la mercancía hasta su destino.
En función del país al que se exporte el producto podemos diferenciar dos situaciones:
- Aquella en la que no existe un acuerdo bilateral entre España y el país de destino. En ausencia de protocolo o acuerdo bilateral (campaña específica de exportación), es responsabilidad del exportador conocer los requisitos fitosanitarios en destino, los cuales deberán ser justificados aportando copia de la normativa fitosanitaria del país de destino, o copia del permiso o licencia previa de importación, si existe esta figura en el país de destino.
- Aquella en la que sí existe una campaña específica de exportación o acuerdo bilateral entre ambos países, situación en la que se publican las Pautas Generales de Cumplimiento acordadas entre ambos países.
Por tanto, se puede considerar una campaña específica de exportación al procedimiento establecido para la exportación de un producto nacional concreto a un país tercero y cuyas condiciones se reflejan en el correspondiente documento de Pautas Generales. En la actualidad las competencias del cumplimiento de dichas Pautas específicas las tienen las Comunidades Autónomas, las cuales delegan sus funciones a entidades auditoras autorizadas para cada una de las campañas.
Debido al gran número de destinos con campañas específicas, la alta demanda de operadores exportadores que lo solicitan y los volúmenes elevados de producción que entran en juego en estas exportaciones, el MAPA habilitó la plataforma pública CEXVEG para centralizar toda la información de las exportaciones (con o sin acuerdos).
Respecto a las exportaciones a terceros países fuera de la UE, corresponde al operador solicitar a través de la aplicación CEXVEG, la expedición del correspondiente certificado fitosanitario. En la solicitud se indicará el punto de control en frontera del puerto o aeropuerto de salida o el centro de inspección habilitado y autorizado para ello por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; en el que la mercancía estará disponible para su inspección física, expidiéndose el correspondiente certificado fitosanitario cuando proceda.
¿Cuáles son los beneficios de campañas específicas de exportación a terceros países?
- La principal ventaja de estas campañas para las empresas comercializadoras de productos vegetales de todo el panorama nacional es la ampliación de canales de comercialización seguros y respaldados por ambos gobiernos a través de estos acuerdos, en los cuales se reflejan los requisitos que se imponen de forma clara y detallada para poder realizar los trámites de exportación.
- Debemos ser conscientes de la alta calidad y variedad de productos vegetales que se producen en España, los cuales se encuentran cada año en continuas fluctuaciones de precios de mercado a nivel nacional y europeo que suponen una dificultad añadida a la cadena de producción en la agricultura. Son muchas las empresas que plantean cada campaña abrir mercado a nuevos destinos en países terceros para poder ampliar clientes y establecer acuerdos comerciales que beneficien a ambas partes.
- La exportación sin la previa obtención del certificado fitosanitario, cuando éste sea exigido por el país de destino, será responsabilidad del exportador y podrá suponer el rechazo de la mercancía en destino, con el consiguiente perjuicio para el operador. Por ello, es necesario consultar los requisitos fitosanitarios en destino previamente al envío de la mercancía
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