AUTORIZACIÓN PROVISIONAL 1,3 DICLOROPROPENO EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE DIVERSOS CULTIVOS EN ANDALUCÍA
Los productos formulados a base de 1,3 Dicloropropeno se han venido utilizando en sustitución del bromuro de metilo como desinfectante de suelo de diversos cultivos.
El 7 de enero de 2021 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha procedido a autorizar excepcionalmente la comercialización y uso de productos fitosanitarios formulados a base de 1,3Dicloropropeno para su uso en desinfección de suelos en diversos cultivos.
Por este motivo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha procedido a autorizar provisionalmente la utilización de los productos formulados a base de 1,3 Dicloropropeno, para su uso en desinfección de suelos previo al trasplante o plantación, dentro de la estrategia de Control Integrado de los Reglamentos específicos de Producción Integrada que se detallan a continuación:
- Reglamento específico de cultivos hortícolas protegidos, para todos los cultivos, en dos periodos:
- Primer periodo: desde el 15 de febrero al 15 de marzo de 2021
- Segundo periodo: desde el 15 de mayo hasta el 13 de agosto de 2021
- Reglamento específico de patata, en el periodo entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021
- Reglamento específico de fresa, en cinco periodos:
- Primer periodo: desde el 1 al 25 de abril de 2021
- Segundo periodo: desde el 1 al 25 de mayo de 2021
- Tercer periodo: desde el 1 al 30 de julio de 2021
- Cuarto periodo: desde el 1 al 30 de agosto de 2021
- Quinto periodo: desde el 1 al 10 de septiembre de 2021
- Reglamento específico de frambuesa y mora, en nueve periodos:
- Primer periodo: desde el 1 al 20 de marzo de 2021
- Segundo periodo: desde el 1 al 15 de abril de 2021
- Tercer periodo: desde el 1 al 15 de mayo de 2021
- Cuarto periodo: desde el 1 al 19 de junio de 2021
- Quinto periodo: desde el 5 al 15 de julio de 2021
- Sexto periodo: desde el 1 al 10 de agosto de 2021
- Séptimo periodo: desde el 1 al 10 de septiembre de 2021
- Octavo periodo: desde el 20 al 31 de octubre de 2021
- Noveno periodo: desde el 1 al 8 de noviembre de 2021
- Reglamento específico de vid, en dos periodos:
- Primer periodo: desde el 19 al 31 de enero de 2021
- Segundo periodo: desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021
En su utilización deberán tenerse en cuenta los condicionamientos contemplados en la correspondiente hoja de Registro y en el anexo de la Resolución de 7 de enero de 2021