AUTORIZACIÓN PROVISIONAL USO HERBICIDAS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ARROZ EN ANDALUCÍA
RINSKOR
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha autorizado excepcionalmente, mediante Resolución de 13 de marzo de 2020, la comercialización de los productos fitosanitarios formulados a base de florpyrauxifen benzil (RINSKOR) 2,5% para tratamientos herbicidas en el cultivo de arroz en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo del 15 de abril hasta el 12 de agosto de 2020.
Por consiguiente, tomando como base la citada Resolución, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía procede a autorizar provisionalmente en Producción Integrada de arroz en el período anteriormente mencionado, la utilización de productos fitosanitarios a base de florpyrauxifen benzil (RINSKOR) 2,5% para tratamientos herbicidas en arroz en las condiciones que se indican en la citada Resolución.
En su utilización deberán tenerse en cuenta los condicionamientos contemplados en la correspondiente hoja de Registro, así como las condiciones de uso indicadas en la citada Resolución
PROPANIL
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha autorizado excepcionalmente, mediante Resolución de 26 de marzo de 2020, la comercialización de los productos fitosanitarios formulados a base de Propanil 48 % cuya concentración técnica de la sustancia activa Propanil sea superior al 98,4% y el máximo nivel del metabolito 3,4-DCA inferior al 0,1%, para tratamientos contra malas hierbas de hoja estecha en el cultivo de arroz en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo del 1 de mayo hasta el 28 de agosto de 2020.
Por consiguiente, tomando como base la citada Resolución, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía procede a autorizar provisionalmente en Producción Integrada de arroz en el período anteriormente mencionado, la utilización de la materia activa mencionada para su uso como tratamiento herbicida contra Echinochloa spp., Scirpus spp., Cyperus spp., Alisma sp, Leptochloa spp en las condiciones que se indican en la citada Resolución.
En su utilización deberán tenerse en cuenta los condicionamientos contemplados en la correspondiente hoja de Registro, así como las condiciones de uso indicadas en la citada Resolución