MODIFICACIÓN DE USO KRESOXIM – METIL EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE OLIVAR EN ANDALUCÍA
La sustancia activa Kresoxim-metil 50 %, se encuentra autorizada para su uso en producción integrada contra repilo dentro de la estrategia de control integrado del Reglamento Específico de producción integrada de olivar, si bien su autorización presenta una restricción que implica su uso únicamente antes de floración.
En atención a la solicitud para la modificación de dicha restricción, y tras el estudio de las características del producto en cuanto a impacto sobre la fauna auxiliar y comportamiento medioambiental, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha procedido a modificar dicha restricción, de manera que solamente para el caso de olivar de verdeo el tratamiento debe finalizar antes de la floración, siendo posible hacerlo con posterioridad a ese estado fenológico para el caso de olivar destinado a almazara.
La sustancia activa kresoxim-metil 50% queda autorizada provisionalmente con la modificación de la restricción citada, hasta que tenga lugar la inclusión definitiva en el Reglamento Específico de producción integrada de olivar.
En su utilización deberán tenerse en cuenta los condicionamientos contemplados en la correspondiente hoja de Registro.