Plaga avispilla del almendro
La Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, ha declarado oficialmente la existencia de la plaga de Eurytoma amygdali (Avispilla del almendro) en la Comunidad Andaluza tras detectarse la presencia de este insecto en plantaciones y árboles aislados de los municipios granadinos de Orce, Galera y Cúllar.
Esta declaración se ha realizado con la publicación en BOJA de la Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera donde además se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para su control y la Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, sobre medidas a adoptar en el tratamiento contra la plaga Eurytoma amygdali en parcelas gestionadas bajo normas de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el caso de operadores ecológicos es importante conocer lo siguiente:
- El tratamiento contra la avispilla del almendro en cultivos ecológicos puede realizarse con productos autorizados que contengan piretrinas naturales y aceite de parafina, permitiendo la comercialización de la almendra como ecológica tras el período de conversión.
- El tratamiento contra la avispilla del almendro en cultivos ecológicos puede realizarse con productos autorizados que contengan piretrinas naturales y aceite de parafina, permitiendo la comercialización de la almendra como ecológica tras el período de conversión.
- Los agricultores deben comunicar a Agrocolor la superficie a tratar y el producto a utilizar, y nosotros verificaremos la autorización del producto y debemos controlar que la cosecha tratada no se comercialice como ecológica.
- Los agricultores ecológicos que utilicen productos no autorizados y lo comuniquen correctamente no serán penalizados en las ayudas agroambientales solicitadas.
- Se incluye un formulario para comunicar el tratamiento con productos no autorizados en producción ecológica en parcelas afectadas por la plaga de la avispilla del almendro (Eurytoma amygdali).
- El operador debe declarar que no comercializará como ecológico el producto de la cosecha siguiente al tratamiento y se someterá a un período de conversión.
