AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL ALIMENTACIÓN CONVENCIONAL EN GANADERÍA ECOLÓGICA DE ANDALUCÍA AGOSTO 2019
Se ha publicado el 13/08/2019 en BOJA la Resolución por la que se autoriza la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico como consecuencia de los efectos de la sequía.
Los puntos principales de esta resolución excepcional son los siguientes:
1.- En la alimentación del ganado ecológico se autoriza el empleo de alimentos no ecológicos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 889/2008, como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado segundo. Esta medida es aplicable a todas las explotaciones ganaderas ecológicas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- Se permitirá la alimentación con materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, durante el período de aplicación de la presente autorización para las producciones ganaderas ecológicas de las especies de herbívoros.
Las materias primas de origen agrícola no ecológico podrán utilizarse únicamente si figuran en la lista de materias primas para la alimentación animal del Reglamento (CE) 889/2008, siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos y no podrán contener organismos modificados genéticamente (OGM) o productos derivados de ellos.
APICULTURA ECOLÓGICA
Se permitirá la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico
Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.
En todos los casos anteriores, todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de AGROCOLOR. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.
La Resolución surte efectos desde el 13 de agosto de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, aunque en el caso de cesar la situación de sequía la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, o podrá ampliarse en función de la evolución de la sequía.
Para acogerse a esta excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deberán comunicarlo obligatoria e individualmente a AGROCOLOR utilizando el formulario disponible aquí o en la web de la Junta de Andalucía.
También pueden descargarse la resolución completa pinchando aquí