Agrocolor informa a los operadores certificados en producción ecológica de un cambio en la legislación europea que regula la producción ecológica en referencia a los productos y sustancias permitidas . La nueva actualización de las listas de sustancias permitidas puede consultarse en el enlace de descarga
Tras la publicación el pasado 19 de noviembre de 2021 de la Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la alimentación convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.
Se ha publicado la Resolución de 1 de febrero de 2022, por la que se prorroga la mencionada excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico para un período de dos meses, que finalizará el 31 de marzo de 2022 para la ganadería de mamíferos y el 30 de abril para la apicultura.
Los requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica, así como el procedimiento, comunicación y control y el registro y supervisión serán los indicados en la Resolución de 19 de noviembre.
Se ha publicado el 19/11/2021 en BOJA la Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.
Ámbito de aplicación y mecanismo de autorización
La autorización será de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los ganaderos ecológicos podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado tercero, rellenando el formulario que se cita y enviándolo a Agrocolor S.L., quien dará traslado a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. Ésta autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no ecológicos de cada solicitante y lo comunicará a los propios Organismos de Control para el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que éste a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS.
Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica
Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas.
Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir:
a) Para mamíferos: materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) Nº 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos. Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:
– forrajes y paja: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.
– grano y pienso: la suma de ambos limitada a un máximo del 20% del total solicitado en peso para el período de excepción
b) Para abejas: la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico. Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.
Duración. La autorización excepcional finalizará el 31 de enero de 2022. En el caso de la abejas finalizará el 28 de febrero. Quince días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, o podrá ampliarse en función de la evolución de la sequía.
Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de Agrocolor S.L:. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.
Procedimiento, comunicación y control
Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de explotaciones deberán solicitarlo individualmente a Agrocolor S.L., utilizando el formulario que se puede descargar en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de Andalucía (CAGPDS), en el enlace siguiente:
Agrocolor S.L. deberá recopilar la relación de ganaderos que se acogen a esta medida y comunicarla a la CAGPDS semanalmente a través del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), la siguiente información:
– Nombre y apellidos.
– NIF.
– Especie animal y número de cabezas.
– Código REGA de la explotación.
– OCA de la que depende. En el caso de las colmenas, aquella donde se encuentren los asentamientos.
– Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg.
– Superficie en ha, en caso de su aprovechamiento a diente.
Agrocolor S.L., tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales en sus visitas de control.
Para el caso de la apicultura, en relación con la alimentación artificial, en el registro de las colmenas deberá consignarse el tipo de producto, fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en las que se emplea.
El nuevo Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, entra en vigor el próximo 1 de enero de 2022. Este reglamento introduce una serie de novedades para el sector de la producción ecológica que pasamos a presentar de forma esquemática:
Ampliación de nuevos productos certificables con la inclusión por ejemplo de la sal, el corcho, la cera de abejas, el mate, la lana, pieles en bruto, capullos de gusanos de seda, las hojas de vid y los palmitos.
Desarrolla nuevas normas de producción ecológica para especies animales como conejos, cérvidos y aves.
Limitación de los Organismos de Certificación: para cada categoría de productos el operador sólo puede contratar los servicios de un Organismo de Certificación.
La certificación será más fácil para los pequeños agricultores gracias a un nuevo sistema de certificación de grupo para los que cumplan una serie de requisitos definidos por el nuevo Reglamento. Esto posibilita la simplificación de los trámites administrativos así como una reducción del gasto económico del proceso de certificación.
Se reconocen nuevos materiales de reproducción vegetal como el material homogéneo.
Incide en la obligatoriedad de la realización de rotaciones plurianuales de cultivos incorporando obligatoriamente las leguminosas.
Se refuerza el sistema de control mediante medidas preventivas más estrictas y controles rigurosos a lo largo de toda la cadena de suministro.
Se eliminarán progresivamente las exenciones aplicables a la producción en lechos demarcados en los invernaderos.
Se establece que los productos importados deberán cumplir exactamente las mismas condiciones de certificación que cumplen los agricultores ecológicos de la UE.
Para ampliar la información de estas novedades y conocer la nueva reglamentación ecológica pueden visitar los siguientes enlaces:
Con motivo de la situación extraordinaria motivada por la emergencia sanitaria del COVID-19 y para simplificar la tramitación de peticiones excepcionales a los ganaderos ecológicos, se ha simplificado el protocolo vigente hasta la fecha. A partir de ahora y hasta la normalización de la situación con el levantamiento de la alarma sanitaria el procedimiento para dichas solicitudes será el siguiente:
Debe enviarse a AGROCOLOR, por los canales de comunicación telemáticos habituales, la solicitud firmada por el operador de ganadería ecológica y que podrá ser simplemente una imagen digital de un documento manuscrito. Esta solicitud contendrá la siguiente información mínima:
Nombre y apellidos (Titular/Representante legal)
NIF
Domicilio, CP, Localidad
Teléfono de contacto
Correo-e de contacto
Excepción a la que se refiere la autorización
Especie y número de animales implicados
REGA de la explotación/es, incluyendo la de la explotación de origen cuando se trate de entrada de animales
AGROCOLOR se encargará de realizar la presentación telemática ante la Autoridad Competente de dichas solicitudes excepcionales
La resolución de respuesta se enviará por correo electrónico simultáneamente a la dirección indicada por el interesado y a AGROCOLOR.
En espera de una pronta vuelta a la normalidad quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto
Se ha publicado el 13/08/2019 en BOJA la Resolución por la que se autoriza la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico como consecuencia de los efectos de la sequía.
Los puntos principales de esta resolución excepcional son los siguientes:
1.- En la alimentación del ganado ecológico se autoriza el empleo de alimentos no ecológicos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 889/2008, como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado segundo. Esta medida es aplicable a todas las explotaciones ganaderas ecológicas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- Se permitirá la alimentación con materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, durante el período de aplicación de la presente autorización para las producciones ganaderas ecológicas de las especies de herbívoros.
Las materias primas de origen agrícola no ecológico podrán utilizarse únicamente si figuran en la lista de materias primas para la alimentación animal del Reglamento (CE) 889/2008, siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos y no podrán contener organismos modificados genéticamente (OGM) o productos derivados de ellos.
APICULTURA ECOLÓGICA
Se permitirá la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico
Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.
En todos los casos anteriores, todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de AGROCOLOR. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.
La Resolución surte efectos desde el 13 de agosto de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, aunque en el caso de cesar la situación de sequía la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, o podrá ampliarse en función de la evolución de la sequía.
Para acogerse a esta excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deberán comunicarlo obligatoria e individualmente a AGROCOLOR utilizando el formulario disponible aquí o en la web de la Junta de Andalucía.
También pueden descargarse la resolución completa pinchando aquí
Agrocolor patrocina el‘ II Simposio de agricultura ecológica’, el cual está diseñado para dar respuesta y mostrar el modelo de trabajo para llevar a cabo una correcta producción ecológica desde diferentes puntos de vista. En el simposio se expondrán los nuevos modelos y soluciones en materia de nutrición vegetal y control de plagas bajo un sistema ecológico.
EL simposio está organizado por Vellsam, Coexphal, F&H y Cajamar Caja Rural, en colaboración con el Ayuntamiento de El Ejido, y tendrá lugar los días 16 y 17 de mayo en el Auditorio Municipal de El Ejido (C/ Bayarcal, 4 – El Ejido (Almería).
Debido a la situación de sequía, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural publicó en BOJA con fecha 13-02-2018, la Resolución de 6 de febrero de 2018 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se autoriza la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico como consecuencia de los efectos de la sequía
Debido al cese de la situación meteorológica que motivó dicha Resolución, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado en BOJA el 5 de abril de 2018 una nueva Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se suspende la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico como consecuencia de los efectos de la sequía.
Esta nueva Resolución entra en vigor el 6 de Abril de 2018, fecha a partir de la cual la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico queda derogada.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado en BOJA con fecha 13-02-2018, la Resolución de 6 de febrero de 2018 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se autoriza la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico como consecuencia de los efectos de la sequía.
En la Resolución se autoriza el empleo de alimentos no ecológicos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento núm. 889/2008, como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía.
Para ganadería ecológica, se permitirá la alimentación con materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, durante el período de aplicación de la autorización para las producciones ganaderas ecológicas de las diferentes especies de herbívoros.
Para apicultura ecológica, se permitirá la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecologicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico. Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.
Para acogerse a la excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deben comunicarlo obligatoria e individualmente a su organismo de control.
La autorización excepcional finalizará el 30 de abril de 2018. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos.
Desde Agrocolor somos sensibles a la problemática generada en estas comarcas tan deprimidas por la exclusión en el listado provisional de ayudas de gran parte de los productores de almendra ecológica y cereal ecológico.
Por tanto ponemos a disposición de nuestros clientes y afectados por la resolución provisional de concesión de ayudas recientemente publicada un formato para realizar una reclamación dirigida a la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, Dª Carmen Ortiz Rivas, para la admisión en el listado definitivo de todas las solicitudes de ayudas a la Agricultura Ecológica actualmente excluidas en el listado provisional.
Dicho formato puede ser descargado desde esta página web y tramitarlo a través de su entidad colaboradora donde haya realizado la solicitud de ayudas PAC o dirigirla a Agrocolor para trasladarla a la Junta de Andalucía.
El plazo para su presentación finaliza el 16/11/2016 por lo que es urgente su tramitación.