AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL ALIMENTACIÓN CONVENCIONAL EN GANADERÍA ECOLÓGICA DE ANDALUCÍA. NOVIEMBRE 2021
Se ha publicado el 19/11/2021 en BOJA la Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.
Ámbito de aplicación y mecanismo de autorización
- La autorización será de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Los ganaderos ecológicos podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado de acuerdo con las condiciones que se establecen en el apartado tercero, rellenando el formulario que se cita y enviándolo a Agrocolor S.L., quien dará traslado a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. Ésta autorizará mediante resolución el empleo de los alimentos no ecológicos de cada solicitante y lo comunicará a los propios Organismos de Control para el seguimiento y control y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que éste a su vez lo comunique a la Comisión Europea a través del sistema OFIS.
Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica
- Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo y abejas.
- Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir:
a) Para mamíferos: materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) Nº 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos. Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:
– forrajes y paja: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.
– grano y pienso: la suma de ambos limitada a un máximo del 20% del total solicitado en peso para el período de excepción
b) Para abejas: la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico. Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.
- Duración. La autorización excepcional finalizará el 31 de enero de 2022. En el caso de la abejas finalizará el 28 de febrero. Quince días antes de su finalización se revisará la situación por si resulta necesario ampliar la excepción. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, o podrá ampliarse en función de la evolución de la sequía.
- Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de Agrocolor S.L:. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.
Procedimiento, comunicación y control
- Para acogerse a la excepción anunciada, los ganaderos ecológicos titulares de explotaciones deberán solicitarlo individualmente a Agrocolor S.L., utilizando el formulario que se puede descargar en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de Andalucía (CAGPDS), en el enlace siguiente:
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/DECO21_Formulario_sequia_explotacion.pdf
- Agrocolor S.L. deberá recopilar la relación de ganaderos que se acogen a esta medida y comunicarla a la CAGPDS semanalmente a través del Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (SIPEA), la siguiente información:
– Nombre y apellidos.
– NIF.
– Especie animal y número de cabezas.
– Código REGA de la explotación.
– OCA de la que depende. En el caso de las colmenas, aquella donde se encuentren los asentamientos.
– Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg.
– Superficie en ha, en caso de su aprovechamiento a diente.
- Agrocolor S.L., tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente resolución a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales en sus visitas de control.
- Para el caso de la apicultura, en relación con la alimentación artificial, en el registro de las colmenas deberá consignarse el tipo de producto, fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en las que se emplea.