Excepción para piensos proteicos en ganadería ecológica por conflicto de Ucrania
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Con motivo de la situación extraordinaria motivada por la emergencia sanitaria del COVID-19 y para simplificar la tramitación de peticiones excepcionales a los ganaderos ecológicos, se ha simplificado el protocolo vigente hasta la fecha. A partir de ahora y hasta la normalización de la situación con el levantamiento de la alarma sanitaria el procedimiento para dichas solicitudes será el siguiente:
En espera de una pronta vuelta a la normalidad quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado en BOJA con fecha 13-02-2018, la Resolución de 6 de febrero de 2018 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se autoriza la excepción para la alimentación convencional del ganado ecológico como consecuencia de los efectos de la sequía.
En la Resolución se autoriza el empleo de alimentos no ecológicos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento núm. 889/2008, como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía.
Para ganadería ecológica, se permitirá la alimentación con materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, durante el período de aplicación de la autorización para las producciones ganaderas ecológicas de las diferentes especies de herbívoros.
Para apicultura ecológica, se permitirá la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecologicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico. Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.
Para acogerse a la excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deben comunicarlo obligatoria e individualmente a su organismo de control.
La autorización excepcional finalizará el 30 de abril de 2018. No obstante, en caso de cesar la situación de sequía, la autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos.