Plaga gusano cabezudo del almendro
La Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, ha declarado oficialmente la existencia de la plaga de Capnodis tenebrionis L (gusano cabezudo) en la Comunidad Andaluza.
Esta declaración se ha realizado con la publicación en BOJA de la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, donde se ha declarado oficialmente la existencia de la plaga del gusano cabezudo (Capnodis tenebrionis L) en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en concreto en las provincias de Almería y Granada). En dicha resolución se informa de las medidas fitosanitarias obligatorias en las plantaciones de almendros y árboles aislados de almendros de la provincia de Granada y Almería.
En el caso de operadores ecológicos , se ha publicado otra resolución del 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, sobre medidas a adoptar en el tratamiento contra la plaga Capnodis tenebrionis en parcelas gestionadas bajo normas de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la resolución la autoridad competente en producción ecológica en Andalucía ha activado el mecanismo contemplado en el Reglamento (UE) 2018/848 por el cual se autoriza el uso de materias activas no autorizadas en producción ecológica bajo ciertas condiciones y conforme al punto 1.7.3. del Anexo II parte I del Reglamento (UE) 2018/848 de 30 de mayo de 2018, que establece que en el caso de tratamiento con un producto o sustancia no autorizada para su uso en producción ecológica, la autoridad competente exigirá un nuevo periodo de conversión, de conformidad con los dispuesto en el punto 1.7.1, pero añade en el punto 1.7.3, que si ese tratamiento forma parte de una medida obligatoria de control de plagas o malas hierbas, incluidos organismos de cuarentena o especies invasoras, impuestas por la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, este periodo podrá acortarse.
Para los operadores ecológicos en adoptar la medida excepcional es importante que conozcan la siguiente información:
- Se debe de priorizar el uso de tratamientos autorizados en producción ecológica. El tratamiento obligatorio contra el gusano cabezudo en cultivos de almendra en producción ecológica puede ser realizado con productos autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la vez permitidos bajo el Reglamento (UE) 2018/848 de 30 de mayo de 2018, compuestos a base de piretrinas naturales y aceite de neem autorizado para almendro y para la lucha contra el adulto del gusano cabezudo (Capnodis tenebrionis). En este caso la almendra podrá comercializarse con las indicaciones de producción ecológica, siempre que se haya superado el periodo de conversión establecido.
- Cuando el tratamiento fitosanitario obligatorio se realice con productos autorizados por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal para la lucha contra esta plaga y no autorizados en producción ecológica, se cumplirá con las siguientes condiciones:
La cosecha que siga al tratamiento no podrá comercializarse como ecológica.
La unidad productiva deberá pasar un periodo de conversión para volver a comercializar dicho producto como ecológico. La duración del periodo de conversión se determinará teniendo en cuenta el proceso de degradación del producto, Agrocolor realizará en el siguiente cultivo al del tratamiento un análisis en hoja. Si tras ese análisis se puede justificar que hay ausencia de la materia activa aplicada finalizará el periodo de conversión y se levantará la prohibición de comercialización para esa nueva campaña.
Los agricultores ecológicos comunicarán a su organismo de control la superficie a tratar y qué producto emplearán para el control de dicha plaga, utilizando el documento anexo a dicha resolución y que se puede descargar también desde esta web.
Agrocolor verificará que el producto utilizado está autorizado y se encuentra en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como controlar, que el producto de la cosecha de almendra tratada, no se comercializa con las indicaciones referidas a la producción ecológica. Para ello el agricultor ecológico notificará a Agrocolor el inicio de la cosecha de cada una de las parcelas de almendra con una antelación de al menos 48 horas.
Se adoptarán las medidas obligatorias establecidas en el anexo de la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga Capnodis tenebrionis y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre otras medidas posibles a adoptar compatibles con la agricultura ecológica, se encuentran:
1. Atacar sus hábitat, para lo cual se requiere retirar en invierno plantaciones secas o abandonadas y destruir arboles afectados, incluyendo su sistema radicular mediante volteo del suelo para airear y producir la muerte de las larvas y sus puestas.
2. Colocar láminas de plástico en la base de los árboles que obliguen a las hembras a poner sus huevos alejados de las raíces, dificultando su infección.
3. Mantener dentro de las posibilidades, humedad en la zona del tronco que impida que las hembras depositen sus huevos.
4. Laboreo periódico para que el suelo este suelto, sobre todo en zonas cercanas el tronco durante los meses de puestas.
5. Tratamiento biológico con nematodos para el control de la plaga mediante una solución biológica basada en nematodos beneficiosos que localizan y parasitan la plaga.
